La gestión de la calidad en tiempos de coronavirus.

El sistema universitario español realiza propuestas para el mantenimiento de la calidad de los títulos universitarios oficiales frente la situación creada por el COVID-19.

Los pasados 2, 3 y 4 de abril, tanto la CRUE, como la Red Española de Agencias de Calidad de Universitaria (REACU), como el Ministerio de Universidades respectivamente propusieron en distintos documentos medidas para garantizar la calidad de los títulos universitarios oficiales y cumplir con lo establecido en las normas, nacionales y autonómicas, que regulan la ordenación de estas enseñanzas.

Las universidades a través de la CRUE solicitaron:

  • Un marco de actuación común para todo el sistema universitario español que estableciese, mediante criterios objetivos, el nivel mínimo a alcanzar en los diversos cursos/asignaturas para la verificación de los conocimientos adquiridos por el alumnado, permitiendo que las competencias generales y específicas no alcanzadas pudiesen obtenerse en cursos posteriores.
  • Que el curso académico pudiese ampliarse para la defensa de TFGs y TFMs, así como – excepcionalmente– para aquellas prácticas curriculares que se consideren esenciales. Igualmente se demandó que las prácticas curriculares externas que se hubiesen realizado, al menos en un 50%, se considerasen como superadas.
  • Y que se definan mecanismos de evaluación online de cara a un escenario en el que no se retome la presencialidad a partir de junio. Esas herramientas de evaluación, entre las que se encuentra la evaluación continua, deben ser coherentes con la situación y quedar definidas en el menor tiempo posible para cada asignatura, informando de ello al estudiantado.

Las agencias de calidad, a través de REACU, acordaron:

  • Tener en consideración la excepcionalidad y las limitaciones de los recursos materiales y los sistemas de comunicación de las instituciones universitarias, así como de algunos estudiantes para acceder a recursos tecnológicos y de comunicaciones.
  • Comprender los cambios introducidos en las metodologías docentes y de evaluación, aplicables en este periodo de excepción, siempre que dichos cambios estén documentados y aprobados por los órganos competentes de las universidades, y se comuniquen a los estudiantes con suficiente antelación, mediante cambios de las guías docentes o por otros mecanismos de comunicación de los que dispongan las universidades.
  • Que los métodos de evaluación utilizados ya sean de evaluación continua o de pruebas individuales, permitan valorar la adquisición de las competencias y los resultados de aprendizaje comprometidos en cada materia y que sean dados a conocer con suficiente antelación.
  • Respecto a las actividades experimentales presenciales y las prácticas externas, las universidades asegurarán la adquisición de las competencias y resultados de aprendizaje, de una forma equivalente a lo comprometido en los programas formativos originales. Para ello, se podrá reprogramar estas materias, una vez que se levanten las limitaciones a la actividad presencial; complementar, cuando sea posible, las prácticas con metodologías formativas alternativas; o reconocer desempeños profesionales excepcionales. En todo caso, la evaluación por parte de cada universidad de estas actividades debe asegurar que se alcanzan, de una forma razonable, los resultados de aprendizaje previstos.
  • Todos los cambios que se puedan realizar en este periodo excepcional sobre las modalidades verificadas y aprobadas no requerirán de un proceso formal de Modificación del título. La evaluación de estas actividades se realizará durante los procesos de Seguimiento y de renovación de la Acreditación de títulos, o Acreditación Institucional.

Finalmente, el MINISTERIO DE UNIVERSIDADES ha propuesto unos criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid-19, durante el curso 2019- 2020. Las premisas del Ministerio son:

  • Que ningún estudiante pierda este curso por esta crisis.
  • Que administraciones, universidades y agencias aúnen esfuerzos para garantizar la calidad académica de las enseñanzas que reciban los estudiantes en este final de curso 2019-2020.
  • Que se respete la autonomía de las universidades en la gestión y desarrollo de sus titulaciones oficiales, así́ como la tutela de esa gestión por parte de las autoridades competentes, es decir, las Comunidades Autónomas.
  • Que las medidas que se adopten cuenten con la participación de la comunidad universitaria, especialmente del profesorado, el estudiantado y el personal de administración y servicios.

Para ello, el Ministerio propone una serie de medidas que deberán aprobarse en la Conferencia General de Política Universitaria del próximo día 15 de abril. Entre ellas encontramos:

  • Aprobación por parte de los órganos de gobierno de cada Universidad de un documento de criterios académicos de adaptación del formato presencial al formato no presencial de la docencia, válido para el conjunto de titulaciones oficiales de cada universidad, y que debería contar con la participación de los sistemas internos de garantía de la calidad e informar del mismo a sus respectivas Agencias de calidad. De esta forma se conferirá a todo el proceso de seguridad académica y jurídica, circunscribiendo los cambios a este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020.

Este documento fijará la temporalidad del desarrollo de este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, cómo se organizará la docencia no presencial y a través de qué plataforma virtual, cómo se desarrollarán las prácticas académicas curriculares y las extracurriculares, cuáles serán los criterios de evaluación generales para que cada titulación pueda adaptar a su especificidad académica, y cómo y cuándo se presentarán y evaluarán los trabajos finales de Grado o de Máster.

Este documento, de común acuerdo con las respectivas Agencias de calidad, se incorporará como una adenda a todas las memorias de Grado y de Máster para que quede constancia documental que justifique y explicite todos los cambios significativos introducidos en la actividad docente que se han debido implementar durante este segundo cuatrimestre del curso 2019- 2020, como consecuencia del impacto de la crisis sanitaria del Covid-19.

  • Modificación excepcional y temporal de las normativas de evaluación y de aquellas otras normativas académicas o de permanencia para adecuarlas a los cambios aprobados para este curso 2019-20.
  • Introducción de una breve adenda en todas estas Guías Docentes que concrete en cada asignatura los criterios generales aprobados para toda la Universidad para la adaptación de la docencia al formato no presencial para este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020. Esta adenda informaría de la forma en que se va a acabar de desarrollar la asignatura (contenidos, metodologías, vías telemáticas…), cómo se va a evaluar y cómo se van a desarrollar las tutorías. Esta opción garantiza la información necesaria para el procedimiento de seguimiento de las titulaciones por los sistemas internos de garantía de la calidad y por las Agencias de calidad.

Las comisiones de titulación deben coordinar y garantizar criterios comunes dentro de las guías de la misma titulación orientando al profesorado ante el hecho de transformar en no presencial los contenidos, metodologías y sistemas de evaluación de cada una de sus asignaturas o materias.

  • Definir criterios generales para todo el sistema de prácticas de una Universidad que garanticen el rigor y la calidad, que posteriormente se deberían concretar luego a nivel de titulación por sus órganos de dirección y o coordinación.

Se debe diferenciar entre el alumnado de último curso de Grado y de Máster, de aquel que esté en cursos precedentes y que puede tener tiempo académico para realizar las prácticas posteriormente retrasando la realización de las prácticas (o del tiempo no desarrollado de las mismas) al próximo curso.

En el caso de alumnos de último curso de Grado o Máster no habilitantes se podrá fijar un mínimo en el porcentaje de realización a partir del cual el resto del tiempo fijado de prácticas puede suplirse por la realización no presencial de otras actividades académicas relacionadas evaluables, que pueden ser de diverso tipo. Este porcentaje puede incrementarse por cada Universidad o titulación según considere.

En el caso de prácticas que se dirijan a estudiantes de último curso de Grados o Másteres que sí tienen el carácter habilitante, se puede aplicar los mismos criterios anteriores o, dependiendo de los casos, concretar una realización de dichas prácticas, o del tiempo que falta en su realización, de carácter intensivo y concentrado temporalmente en cuanto la situación sanitaria lo permita y siempre dentro de este año 2020, siendo temporalmente adecuado no sobrepasar el mes de septiembre u octubre para ello.

En esta tipología de prácticas podría resultar adecuado tener presente los planteamientos consensuados por las conferencias sectoriales de decanos/as de estos ámbitos, ya que podría facilitar soluciones relativamente comunes en una misma titulación, aunque se imparta en universidades diferentes.

En cualquiera de los casos, las opciones deben garantizar la mínima calidad indispensable de las actividades prácticas académicas y si son criterios generales que afectan al conjunto de prácticas que se implementan en la Universidad deben ser incorporadas a la adenda que se añada a todas las memorias de las titulaciones oficiales. Si, en cambio, hace referencia a cómo se llevarán a cabo las prácticas de una asignatura concreta en una titulación determinada, deberían incorporarse a las adendas de las Guías Docentes de dichas asignaturas.

Finalmente, las prácticas académicas externas no curriculares de estudiantes que no sean de último curso de carrera, se recomienda la suspensión temporal de la práctica y su traslado a otro momento académico en este u ulterior curso. Podrían no suspenderse, si las partes (estudiante y empresa o institución) acordasen realizarlas en formato online si se garantiza las condiciones previas y la calidad del proceso formativo implicado.

  • Para transformar la evaluación presencial actual en un sistema de evaluación no presencial se debe garantizar la transparencia de este cambio, su difusión y la equidad de oportunidades para el alumnado introduciendo en la adenda aprobada por los órganos de gobierno de la Universidad, y que se incorporará a todas las memorias de las titulaciones, unos criterios generales de evaluación no presencial.

Estas actuaciones deben consensuarse con los estudiantes y difundirse con el tiempo académico necesario para que estos puedan asumir el cambio y prepararse adecuadamente.

Esta información concreta formaría parte de la adenda que se incorpore excepcionalmente para este curso a las Guías Docentes, dando seguridad jurídico-académica a todas las partes implicadas en el proceso-evaluativo.

  • Se considera importante que los procesos de seguimiento de las titulaciones sigan desarrollándose para detectar disfunciones y poder aportar soluciones en el cambio de un modelo básicamente presencial a otro fundamentalmente no presencial.
  • Las universidades podrán fijar planteamientos de adaptación globales de los TFG y TFM que establezcan nuevos requerimientos académicos, nuevos márgenes temporales y arbitrar la fórmula no presencial para su presentación y valoración por las comisiones respectivas. Estos, deberían incorporarse en la adenda con los criterios generales que aprobarán sus órganos de gobierno y que se incorporarán a las Memorias de los títulos. A partir de los mismos, posteriormente cada centro y/o titulación podrá́ adaptarlos, a su vez, a su naturaleza y características académicas y formativas. Los criterios de evaluación se deberán consensuar con el alumnado y difundirlas con el tiempo adecuado para su superación, al igual que poner de manifiesto el método o plataforma que se utilizaría para la presentación y defensa del TFG o TFM virtual.
  • El inicio y finalización del curso académico universitario dependerá de la decisión de cada Universidad, permitiendo dentro de unos márgenes que cada Universidad pueda adaptar la finalización del curso e inicio del siguiente para asumir los cambios en la actividad docente que se deban producir.
  • Todos estos cambios excepcionales deberán comunicarse a todo el profesorado y el alumnado, a las administraciones y a las agencias de calidad en el plazo más breve posible.

 

Para saber más, consulta los documentos originales: