Aprobadas las recomendaciones para la adaptación de las titulaciones por coronavirus.

El pasado miércoles 15 de abril se aprobó por parte de la Conferencia General de Política Universitaria las “Recomendaciones sobre criterios generales para la adaptación del sistema universitario español ante la pandemia del Covid-19, durante el curso 2019-2020” realizadas por el Ministerio de Universidades.

 

En concreto se aprobaron recomendaciones en ocho ámbitos de la docencia que se detallan a continuación:

 

  1. Actividad docente y memorias de las titulaciones.

 

  • El curso debe finalizar cuando estaba previsto en las respectivas normativas académicas de cada universidad y/o centro con un margen temporal para adaptar la actividad docente (clases, evaluaciones y prácticas) de un formato presencial a un formato no presencial.
  • La adaptación de la actividad docente es responsabilidad de cada institución universitaria, aunque en determinados ámbitos académicos se puede tener en consideración las aportaciones de las conferencias sectoriales de decanos.
  • Se consideran esenciales los mecanismos de coordinación internos de las titulaciones, de éstas con los centros, y de éstos con la Universidad.
  • Se recomienda que los órganos de gobierno de cada Universidad, en consulta con estudiantes y profesores, aprueben un documento de criterios académicos de adaptación del formato presencial al formato no presencial de la docencia, válido para el conjunto de titulaciones oficiales de cada Universidad, y que debería contar con la participación de los sistemas internos de garantía de la calidad e informar del mismo a sus respectivas Agencias de calidad.

Este documento debe fijar la temporalidad del desarrollo de este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, la organización de la docencia no presencial, la plataforma virtual a utilizar, el desarrollo de las prácticas académicas curriculares y extracurriculares, los criterios de evaluación generales para que cada titulación pueda adaptarlos a su especificidad académica, y cómo y cuándo se presentarán y evaluarán los trabajos finales de Grado o de Máster.

Este documento, de común acuerdo con las Agencias de calidad respectivas, debe incorporarse, para conferir seguridad académica y jurídica a lo realizado, como una adaptación a todas las memorias de los títulos para que quede constancia de los cambios introducidos en la actividad docente durante el segundo cuatrimestre del curso 2019- 2020.

  • Se debe igualmente adaptar las normativas de evaluación, académicas o de permanencia, a esta situación excepcional.

 

  1. Guías docentes.

 

  • Se deben adaptar todas las Guías Docentes, incorporando los criterios generales aprobados para toda la universidad para la adaptación de la docencia al formato no presencial para este segundo cuatrimestre del curso 2019-2020, concretando para cada asignatura la forma en qué se va a desarrollar la asignatura -contenidos metodología y prácticas-, cuál va a ser el sistema de evaluación y cómo se van a realizar las tutorías.

En caso de titulaciones con asignaturas muy similares -en cuanto a estructura, temporalización y sistemas de evaluación- es posible elaborar una adaptación común a todo un curso o para toda la titulación.

Se debe informar a todos los estudiantes matriculados de los cambios realizados en las distintas asignaturas.

 

  1. Prácticas.

 

  • Se deben fijar unos criterios generales para todo el sistema de prácticas de una Universidad que garanticen la flexibilidad, el rigor y la calidad de estas, y que luego se deberían concretar a nivel de titulación por sus órganos de dirección y/o coordinación. Estos criterios generales se deben incorporar a la adaptación que se añada a todas las memorias de las titulaciones oficiales. En el caso de las prácticas de una asignatura concreta se deben incorporar a las adaptaciones de las Guías Docentes.

Se recomienda retrasar la realización de las prácticas (o del tiempo no desarrollado de las mismas) al próximo curso para aquellos estudiantes que estén cursando últimos cursos de los títulos.

En el caso de prácticas que se dirijan a estudiantes de último curso de grados o másteres que no tienen carácter habilitante, pueden fijarse un mínimo en el porcentaje de realización a partir del cual el resto del tiempo fijado de prácticas puede suplirse por la realización no presencial de otras actividades académicas relacionadas evaluables, que pueden ser de diverso tipo.

En el caso de prácticas que se dirijan a estudiantes de último cursos de grados o másteres que sí tienen carácter habilitante, se puede aplicar los mismos criterios anteriores o, dependiendo de los casos, concretar una realización de dichas prácticas, o del tiempo que falta en su realización, de carácter intensivo y concentrado temporalmente en cuanto la situación sanitaria lo permita y siempre dentro de este año 2020, siendo temporalmente adecuado no sobrepasar el mes de septiembre u octubre para ello.

En el caso de las prácticas académicas externas no curriculares, se recomienda la suspensión temporal de la práctica y su traslado a otro momento académico en este u ulterior curso. Ahora bien, dependiendo de la naturaleza de la práctica, podría no suspenderse, y si las partes (estudiante y empresa o institución) así lo acordasen realizarse en formato online, siempre que se garanticen las condiciones previas y la calidad del proceso formativo implicado.

 

  1. Evaluación.

 

  • Se deben aprobar unos criterios generales de evaluación no presencial por parte de los órganos de gobierno de la Universidad e incorporarlos a todas las memorias de titulación.

Posteriormente se adaptarán a cada titulación y asignatura concretándolos en las adaptaciones de la Guías Docentes. Se determinarán cuáles son los criterios de evaluación específicos y los métodos que se implementarán, así como su temporalidad.

Se debe consultar con los estudiantes estos cambios y difundirse con el tiempo académico suficientepara que éstos puedan asumir el cambio y prepararse adecuadamente.

De forma global se debe asegurar que cualquier nueva propuesta tecnológica de evaluación pueda ser asumida por todo el alumnado. En caso de que así no fuera, las universidades, con el apoyo de la administración, deberían proporcionar la capacidad de cobertura al conjunto del estudiantado.

En casos de asignaturas que requieran de una evaluación fundamentalmente práctica, se puede contemplar su realización presencial en caso de que cambiase la situación de confinamiento, aunque fuese con posterioridad a las fechas de evaluación establecidas.

 

  1. Procesos de seguimiento y de acreditación de titulaciones de Grado y de Máster.

 

  • Para no modificar los planes de estudios y garantizar la oficialidad del procedimiento y de las opciones elegidas de adaptación de la docencia presencial a la docencia no presencial, se deben acompañar a las memorias de los títulos oficiales los criterios generales aprobados, al igual que se deben incorporar los realizados en las Guías Docentes.
  • Se debe continuar realizando los procesos de seguimiento de las titulaciones para detectar disfunciones y poder aportar soluciones.

 

  1. Difusión.

 

  • Todos los cambios excepcionales de adaptación se deben poner en conocimiento de todo el profesorado y del estudiantado, de las administraciones y de las agencias de calidad en el plazo más breve posible.

 

  1. Temporalidad académica.

 

  • El inicio y finalización del curso académico depende de la decisión de cada Universidad.

 

  1. Trabajos Finales de Grado y Trabajos Finales de Máster.

 

  • Las universidades podrán fijar para los TFG y TFM nuevos requerimientos académicos, nuevos márgenes temporales y arbitrar la fórmula no presencial para su presentación y valoración por las comisiones respectivas que deberán incorporarse en la adaptación con los criterios generales que aprobarán sus órganos de gobierno y que se incorporarán a las Memorias de los títulos. A partir de los mismos, posteriormente cada centro y/o titulación podrá adaptarlos, a su vez, a su naturaleza y características académicas y formativas.

Las universidades podrían ampliar los plazos de presentación de TFG y TFM para facilitar su elaboración, aunque siempre que sea posible dentro del espacio temporal del curso 2019-2020 -en el caso de que no lo fuese, no debería tener ningún sobrecoste para el estudiantado-

  • Se debe explicitar previamente los criterios de evaluación para la presentación y defensa virtual del TFG o TFM, con el consenso y conocimiento del alumnado con el tiempo adecuado para su superación, poniendo de manifiesto el método o plataforma que se utilizará.

 

Para saber más:

Recomendaciones Ministerio aprobadas CGPU de 15 abril